Incapacidad laboral

Incapacidad laboral

Una persona puede sufrir algún percance que afecte a la forma en que desarrolla su actividad laboral. A estas situaciones las denominamos incapacidad laboral. Como es evidente, pasar por este percance es algo que ningún trabajador o trabajadora desea, ya que no solo afecta a su trabajo, sino también a su salud. No obstante, es muy importante estar informados de los requisitos para que, si nos vemos obligados a pedir una incapacidad, sepamos cómo gestionarlo.

Tipos de incapacidad

La regulación actual establece distintos tipos de incapacidad, los cuales queremos detallarle:

  • Incapacidad temporal. Como su nombre indica, se trata de una situación que está delimitada en el tiempo, ya que se espera que tenga fin. Es lo que normalmente se conoce como baja médica, por ejemplo, por una gripe, por tener molestias temporales de algún motivo, etc.
  • Incapacidad permanente. En este caso la situación médica se espera que continúe en el tiempo, por lo que en principio tiene duración indefinida. A su vez, aquí, podemos distinguir varios tipos: Incapacidad Permanente Parcial, si el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce; Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, si el trabajador no puede seguir dedicándose a su profesión, pero sí puede hacer otra distinta; Incapacidad Permanente Absoluta, si el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio; Gran invalidez, si necesita ayuda para los actos esenciales del día a día (comer, asearse, etc).

Cómo pedir la incapacidad

Para solicitar la incapacidad laboral permanente, hay que tener en cuenta que se tienen que seguir una serie de pasos.

El órgano encargado de reconocer estas situaciones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por lo que será esta entidad a la que tengamos que acudir para solicitar nuestra incapacidad. 

Habitualmente, existen formularios que se pueden descargar a través de Internet, con el fin de completar nuestros datos y presentar el documentos. Lógicamente, también serán muy importantes los informes médicos que nos hayan proporcionado, ya que el INSS los tendrá en cuenta para valorar nuestra incapacidad. Estos informes deberán estar actualizados, a fin de que se pueda valorar adecuadamente la citada incapacidad. 

Hay algunos casos que también requerirán presentar una documentación específica, por ejemplo: los trabajadores autónomos, las mujeres que tengan más de 2 hijos, etc. 

Por otro lado, también conviene saber que los informes normalmente debe emitirlos un especialista (cardiólogo, traumatólogo, etc) y no el médico de cabecera. El informe del médico de cabecera puede complementarlo, pero no suele ser suficiente. En definitiva, es importante que este paso se haga de manos de un profesional, a fin de que nos ayude a resolver las dudas y también de que revise la documentación, para hacer una comprobación previa de que todo está correcto.

Una vez presentada toda la documentación requerida, será un Tribunal médico quien decida sobre la admisión o denegación de la incapacidad permanente. De todos modos, si se diera el caso de que la deniegan, debe saber que tendría derecho a reclamar, primero en vía administrativa y después en la vía judicial. En la vía judicial es obligatorio contar con un abogado, pero nuestra recomendación es acudir a un profesional desde el inicio del proceso, para que pueda realizar un seguimiento completo del mismo.

Nuestro Despacho de abogados laboralistas de Sevilla está especializado en Derecho laboral, lo cual significa que podemos ayudarle en todo tipo de casos relacionados con este temática. Así, si está valorando pedir la incapacidad, puede acudir a nosotros para que le asistamos. Solo tiene que llamar por teléfono o contactar a través de nuestra web.

Le garantizamos total profesionalidad y confidencialidad en el tratamiento de su caso.

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