Si un trabajador o trabajadora no está de acuerdo con su despido, está en su derecho legal de reclamarlo. Cuando un Tribunal califica el despido, puede hacerlo como despido procedente, improcedente o nulo. Vamos a ver en qué consiste cada uno y qué aspectos conviene conocer.
Todos los trabajadores tienen derecho a reclamar su despido si no están conformes con el mismo. Para ello, se cuenta con un plazo de 20 días hábiles. Son días hábiles todos los días menos los fines de semana y los festivos.
Una vez tenemos claro que queremos reclamar, se debe realizar primero un Acto de conciliación entre la empresa y el trabajador. En este acto, que es de tipo extrajudicial, se reunirán ambas partes para tratar de llegar a un acuerdo. Pero como el acuerdo no siempre llega a producirse (o incluso puede ocurrir que la empresa no se presente), se abre entonces la opción de acudir a los Juzgados para que decidan qué ocurre con el despido. Aquí, por tanto, ya no serán las partes quienes decidan sobre la cuestión, sino que será un Juez el que lo decida en base a las pruebas y circunstancias del caso.
Como hemos dicho, si el despido llega a manos de un Juez, será este quien lo califique. En ese caso pueden darse las siguientes opciones:
En caso de que un despido sea declarado improcedente por los Tribunales, tendrá lugar una serie de consecuencias. Básicamente, el empresario podrá optar por la readmisión del trabajador al puesto de trabajo o por una indemnización.
En caso de que decida readmitir al trabajador, deberá hacerlo en las mismas condiciones que existían antes al despido. Por otro lado, también deberá pagarle los salarios de tramitación, que son aquellos dejados de percibir mientras duraba el proceso. Por ejemplo: Si Juan es readmitido y el proceso judicial sobre su despido ha durado tres meses, tendrán que abonarle esos tres meses de salario.
En caso de que opte por indemnizar al trabajador, la cuantía dependerá de la fecha en la que comenzó la relación laboral. Hay que tener en cuenta que, para los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante. En caso de que el contrato fuera posterior a esta fecha, la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
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