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Cuando el despido se debe a una conducta culpable del trabajador, se considera disciplinario. Si quiere saber más, contacte con Abogado Laboralista Sevilla.
Cuando concurran causas económicas, organizativas, técnicas o de producción se pueden realizar despidos objetivos. En Abogado Laboralista Sevilla revisamos las circunstancias.
El finiquito está formado por varios conceptos y es importante asegurarse de que está bien calculado. Contacte con Abogado Laboralista Sevilla para que lo revisemos.
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Abogado Laboralista Sevilla está formado por un equipo de abogados expertos con años de experiencia ejerciendo de forma eficaz el Derecho. Confíe en nuestros expertos.
En Abogado Laboralista Sevilla tratamos cada caso de forma personalizada para dar el mejor asesoramiento y servicio a nuestros clientes. Consulte con nosotros.
Nuestro despacho de Abogado Laboralista Sevilla está formado por un equipo multidisciplinar que trabaja coordinador para ofrecer el mejor servicio a cada cliente.
El despido disciplinario es una modalidad de despido que contempla la legislación española. Se trata de un despido justificado por una actuación inadecuada del trabajador. Para que la empresa lleve a cabo un despido disciplinario deben darse una serie de causas que analizaremos.
Según el Estatuto de los Trabajadores (artículos 54 y 55), el despido disciplinario es aquel basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A tal fin, se consideran como incumplimientos contractuales las siguientes causas:
La empresa que despida a un trabajador por esta vía debe poder demostrarlo. Por ejemplo, si alega que el trabajador tenía faltas de asistencia, deberá presentar pruebas que demuestren tales faltas. La carga de la prueba corresponde a la empresa, por lo que el trabajador no tendrá que demostrar su inocencia.
A veces puede ocurrir que una empresa alegue causas disciplinarias para echar a un trabajador, pero que dichas causas no sean ciertas. En estos casos, como decimos, la empresa tendrá que presentar documentos u otras pruebas para demostrar lo que está diciendo, o los Tribunales no aceptarán el despido.
Si hemos recibido una sanción en nuestro trabajo y nos han despedido, es probable que nos preocupen las consecuencias que esto pueda tener en el futuro. ¿Me afectará para encontrar un nuevo empleo? ¿Qué debo hacer ahora? En el momento actual, dada la situación de dificultad económica, tener un expediente laboral con sanciones puede dificultarnos buscar trabajo.
Es por eso que una de las medidas que el trabajador puede tomar, si ha recibido una amonestación por parte de la empresa (incluso aunque esta tenga carácter leve) es impugnarla.
En caso de que la sanción haya sido más grave y nos hayan despedido, lo que procede en estos casos es impugnar el despido. De esta forma, si el caso se resuelve favorablemente para el trabajador, su expediente laboral quedará ‘limpio’ de cualquier sanción y esto le redundará positivamente a la hora de enfrentar nuevos procesos de selección. De todos modos, debemos tener en cuenta que en nuestra vida laboral aparece únicamente la fecha de Alta y Baja, pero no el motivo concreto de la misma. Por lo tanto, otras empresas solo podrían conocer el motivo de nuestro despido si se ponen en contacto con la antigua empresa, pero no a través de la vía documental.
Lo mejor que podemos hacer es ponernos en contacto con un abogado, pues será él quien nos explique los pasos que debemos dar y nos asesore debidamente en el caso concreto.
Normalmente, el despido de un trabajador exige que se le avise con un mínimo de 15 días de antelación, que es lo que se conoce habitualmente como preaviso. Lo mismo ocurre cuando el trabajador deja la empresa: debe dar un preaviso de 15 días, de forma que si no lo hace, le podrán descontar del finiquito los días que falten.
Sin embargo, en el despido disciplinario encontramos una excepción, pues este preaviso no es necesario. Hay que tener en cuenta que, como hemos dicho anteriormente, este despido está basado en un incumplimiento grave del contrato; el empresario tiene por tanto la facultad de terminar la relación laboral, sin necesidad de esperar un plazo de tiempo.
Ahora bien, que no se exija preaviso no quiere decir que no deban cumplirse otras formalidades legales al respecto. Tal como indica el Estatuto de los Trabajadores, ‘El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.’ Además, si el Convenio Colectivo recoge alguna otra formalidad, también deberá tenerse en cuenta.
Los despidos hechos únicamente de palabra no se consideran válidos, por lo que pueden dar lugar a un despido nulo por defecto de forma. Por tanto, no será válido un despido comunicado en persona, por teléfono, o incluso a través de whatsapp. Este último caso tiene la peculiaridad de que a pesar de ser por escrito, no se puede verificar de forma eficaz quién es el emisor del mensaje, razón por la cual no se admite como forma legal de efectuar un despido.
Si nos han despedido del trabajo, nos preguntaremos si tenemos derecho a algún tipo de indemnización. Pero en el caso concreto del despido disciplinario no existe una indemnización hacia el trabajador, salvo si dicho despido es calificado como improcedente.
En dicho caso, el Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente (artículo 56): ‘Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo .(…) En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.’
En resumen, el empresario tiene dos opciones: abonar una indemnización, o readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. En caso de optar por este último supuesto, deberá hacerse cargo de abonar los salarios de tramitación, es decir, los salarios que ha dejado de percibir el trabajador durante el tiempo que ha durado el proceso. A veces los procesos pueden demorarse un tiempo, por lo que es razonable que el trabajador pueda ‘recuperar’ los salarios que no ha cobrado, ya que inciden directamente en su capacidad económica y de subsistencia.
Queremos recordar la importancia que tiene contar contar con un abogado laboralista que tenga experiencia previa en la materia, pues en caso de reclamar el despido, será conveniente que esté familiarizado con el proceso y sus fases.
Por eso, si le han despedido y necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros, ya que revisaremos su caso de manera personalizada y le ayudaremos a reclamar.
Es obligatorio que se realice primero un Acto de conciliación, es decir, un acto en los cuales la empresa y el trabajador despedido se reúnen para tratar de llegar a un acuerdo, antes de acudir a los Tribunales. Sin embargo, en caso de que no se produzca el acuerdo o de que la empresa no se presente al Acto, se podrá acudir ya al Juzgado de los Social e interponer la correspondiente demanda.
En esta segunda fase, que es de tipo judicial, será un Juez quien examine el caso y decida si califica el despido como procedente, improcedente o nulo. Aconsejamos contar con la presencia de un abogado desde el primer momento, pues si bien no es obligatorio llevarlo en el Acto de conciliación, sí que resulta lo más aconsejable. Tenga en cuenta que la empresa acudirá con sus propios abogados, por lo que el trabajador debe estar en igualdad de condiciones. Además, claro está, se necesitan conocimiento avanzados en términos legales, por lo que un abogado debería asesorarnos desde el primer momento.
Otra de las cuestiones que más suelen preocupar a los trabajadores cuando son despedidos es si tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo. Debemos saber que el despido, sea disciplinario u objetivo, sí que da derecho al cobro de tal prestación, pues el trabajador está en lo que se conoce como situación legal de desempleo, que es el requisito exigido por el INEM.
El único caso en el cual no se está en situación legal de desempleo es con la baja voluntaria, es decir, si el trabajador renuncia. En estos casos no se tiene derecho a percibir el paro.
También queremos matizar que es perfectamente posible solicitar el paro e impugnar el despido, ya que una opción no excluye para la otra.
Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda para saber cómo enfrentar un despido disciplinario.
Asimismo, le recordamos la importancia de ponerse en contacto con nosotros para que podamos tomar las medidas legales oportunas.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, es decir, todos los días menos los fines de semana y los festivos.
Como este plazo no es demasiado amplio, se recomienda contactar cuanto antes con un profesional para no perder nuestro derecho a reclamar. Así pues, le invitamos a que solicite una cita con nuestro Despacho si lo cree oportuno, para lo cual solo tiene que llamar por teléfono o visitar nuestra web.
Un abogado laboralista es una figura muy importante y, a menudo, decisiva en un proceso de estas características. Se trata de profesionales legales altamente especializados y con experiencia dentro de este ámbito.
Hoy en día es habitual que, en algún momento, un trabajador o trabajadora tenga algún tipo de situación con su empresa que requiera de ayuda legal. Por ejemplo, esto puede pasar en situaciones de despido. En Abogado Laboralista Sevilla sabemos que el despido es sin duda una de las circunstancias más difíciles de manejar, ya que en ella están involucrados intereses tanto profesionales como personales. Si bien en un primer momento es normal estar nervioso y no saber qué hacer exactamente, o cómo enfocar la situación, también es cierto que los abogados laboralistas estamos aquí para ayudar a resolver esta cuestión desde el primer momento. Así pues, son muchas las personas que han acudido a nuestro despacho de Abogado laboralista Sevilla para reclamar un despido, sea de tipo disciplinario, objetivo, etc. Es importante en estos casos no demorar mucho tiempo las acciones que vayamos a tomar, ya que el plazo para reclamar un despido está limitado a 20 días hábiles (todos los días menos fines de semana y festivos). Algunas personas desconocen este plazo y pueden llegar a perder el derecho a la reclamación; por eso, no dude en contactar con nosotros lo antes posible y exponernos su caso para que podamos ayudarle.
Por otro lado, no nos olvidamos de que a veces es difícil realizar la conciliación de la vida personal y laboral: el Estatuto de los Trabajadores establece diversos permisos, pero a veces estos no se respetan adecuadamente. Por ejemplo: bajas de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, reducción de jornada por cuidado de un menor, etc. Lo deseable es que estas situaciones transcurran con normalidad, siguiendo la normativa prevista. No obstante, a veces pueden ocurrir incidentes y, como es lógico, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a reclamar.
Si este fuera su caso, debe saber que nosotros le ayudaremos a defender sus derechos y le orientaremos sobre todo lo necesario.
Recuerde que muchas cuestiones laborales deben seguir un paso llamado Conciliación laboral, como vía previa para poder acudir a los Tribunales. La conciliación es un acto de tipo extrajudicial y está encaminado a que ambas partes lleguen a un acuerdo. Así pues, trabajador y empresario se reúnen y tratan de alcanzar dicho acuerdo. En esta fase no es obligatorio contar con abogado, pero recomendamos encarecidamente que sí se lleve a uno. En caso contrario el trabajador no estaría en igualdad de condiciones, ya que las empresas acuden siempre con sus abogados. Además, lógicamente el trabajador puede no conocer toda la legislación laboral que le ampara ni el proceso legal que se va a seguir, por lo que en definitiva, lo mejor es ir debidamente preparados con un Letrado.
Existen algunos supuestos concretos en los que no es necesario acudir a la Conciliación: son los que menciona el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género. También quedan exceptuados:
•Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso.
•Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
En estos casos, o cuando no se puede llegar a un acuerdo en la vía extrajudicial, se pasa a acudir directamente a los Juzgados de lo Social. En esta fase es imprescindible y obligatorio contar con la asistencia de un abogado, que nosotros recomendamos que tenga experiencia previa en materia laboral, como los que encontrará en Abogado Laboralista Sevilla. Lo decisivo de la fase judicial es que, como su nombre indica, será un Juez y no las partes involucradas quien decida cómo se resuelve la situación.
De forma adicional, si necesita calcular su finiquito o resolver alguna cuestión relativa a los pagos que le debe su empresa, sepa que puede contar con nosotros. Le explicaremos qué conceptos forman el finiquito, cómo calcularlo y cuál es el procedimiento legal que debe seguir el empresario en estos casos. De esta forma, estará debidamente informado y podrá ejercer sus derechos adecuadamente.
Finalmente, desde Abogado Laboralista Sevilla le recordamos que podemos ayudarle con cualquier supuesto relacionado con el ámbito laboral: pedir la incapacidad, solicitar una prestación por desempleo, etc. Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y explicarnos en qué le podemos ayudar; posteriormente, nuestro equipo de expertos estudiará la solución y le presentaremos la solución o soluciones que tenga a su alcance.
En Abogado Laboralista Sevilla, llevamos años ayudando a nuestros clientes con los problemas laborales que les surgen en el día a día. Tenemos un elevado porcentaje de casos ganados y una amplia satisfacción entre quienes han acudido a nosotros, por lo que nos perfilamos como un Despacho riguroso y confiable. Si desea saber más, le animamos a que pida cita previa con nosotros. Para ello puede llamar por teléfono o bien contactar por Internet, y en ambos casos le atenderemos lo más rápido posible.
¿Su empresa le ha avisado de que va a despedirle? ¿Le están negando algún tipo de derecho que le corresponde como trabajador (permisos retribuidos, vacaciones, descansos...)? No se preocupe: en nuestro Despacho de abogados laboralistas de Sevilla sabemos cómo proceder ante este tipo de situaciones, buscando una solución ágil y efectiva para el trabajador. Si desea saber más, le invitamos a seguir leyendo.
Es aquel despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas por las cuales se puede aplicar este despido están tasadas, de forma que solo pueden darse las que recoge específicamente el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54):
Es importante saber que, en algunas ocasiones, la empresa alega causas disciplinarias para echar al trabajador, sin ser estas ciertas. Por ejemplo: pueden argumentarle que no es puntual, que tiene faltas de asistencia al trabajador, que no obedece las órdenes del empresario, etc. La carga de la prueba corresponde al empresario, por lo que si no es capaz de demostrar que ocurrió dicha causa, no podrá justificar el despido.
Cuando un Juez recibe la impugnación del despido, este lo analizará y lo calificará como procedente, improcedente o nulo, con las consecuencias que cada caso supone.
El despido por causas objetivas es aquel en el cual, a diferencia del caso anterior, no se ha producido un incumplimiento por parte del trabajador. Se trata de una serie de supuestos en los cuales la empresa puede verse en situación de extinguir la relación laboral. Estas cusas son las que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
El despido colectivo es aquel que afecta a una pluralidad de trabajadores. La Ley exige que se alcance un determinado porcentaje para que el despido colectivo se pueda considerar como tal:
Además, también deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para alegar dicho despido, es decir, la empresa no puede ejecutarlo ‘sin más’.
Es importante tener en cuenta que se deberá seguir el procedimiento previsto legalmente, pues en caso contrario, el despido colectivo podría ser declarado sin efecto. Si nos hemos visto afectados por esta situación, es importante consultar con un abogado laboralista para que revise el caso y nos ayude a reclamar si es procedente.
Es normal que el trabajador se sienta perdido cuando su empresa le presenta el despido, sea por la causa que sea. Ser despedido implica un problema no solo para el propio afectado sino que, en la mayoría de ocasiones, también afectada a la familia que pudiera tener a su cargo.
Antes de firmar ningún papel, se aconseja contactar con un abogado laboralista especializado en la materia para que pueda aconsejarnos adecuadamente. Tenga en cuenta también que el plazo para reclamar un despido no es excesivamente largo: se cuentan con 20 hábiles, es decir, todos menos fines de semana y festivos. Por esta razón, si estamos pensando en reclamar, no debemos tardar mucho en buscar ayuda profesional.
En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Sevilla llevamos año ayudando a los trabajadores a reclamar sus despidos, incluyendo también el pago de salarios no debidos, cuando se de la situación.
De forma paralela, podremos informarle de muchas otras cuestiones relacionadas con el Derecho laboral y Seguridad Social, por lo que si tiene cualquier duda en la materia, recuerde contactar con nosotros.
Si desea concertar una cita previa, puede llamarnos por teléfono o utilizar el formulario web que encontrará en esta página; en cualquiera de los casos, nuestro equipo hará todo lo posible por darle respuesta de forma rápida, eficaz y totalmente personalizada.